lunes, 12 de octubre de 2015


LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

 

LOEIB

Art.  117.-  De  la  Jornada  Laboral.-  La  jornada  semanal  de trabajo  será  de  cuarenta  horas  reloj,  de  la  siguiente  manera: seis  horas  pedagógicas  diarias,  cumplidas  de  lunes  a viernes.  El  tiempo  restante  hasta  cumplir  las  ocho  horas diarias  estará  distribuido  en  actualización,  capacitación pedagógica,  coordinación  con  los  padres,  actividades  de recuperación  pedagógica,  trabajo  en  la  comunidad, planificación,  revisión  de  tareas,  coordinación  de  área  y otras  actividades  contempladas  en  el  respectivo Reglamento.

LOEIB REFORMADO

Artículo 8.-   Sustitúyase el artículo 117, por el siguiente:

Art. 117.- De la Jornada Laboral.- La jornada ordinaria semanal  de  trabajo  será  de  cuarenta  horas  reloj,  de  la siguiente manera: seis horas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera de la institución y  estará  distribuido  en  actualización,  capacitación pedagógica,  coordinación  con  los  representantes, actividades  de  recuperación  pedagógica,  trabajo  en  la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, por necesidades del sistema educativo,  las  seis  horas  diarias  cumplidas  de  lunes  a viernes al interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a las ocho horas, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa autorización del  Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario