LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
LOEIB
Art. 117.-
De la Jornada
Laboral.- La jornada
semanal de trabajo será
de cuarenta horas
reloj, de la
siguiente manera: seis horas
pedagógicas diarias, cumplidas
de lunes a viernes.
El tiempo restante
hasta cumplir las
ocho horas diarias estará
distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación
con los padres,
actividades de recuperación pedagógica,
trabajo en la
comunidad, planificación, revisión de
tareas, coordinación de
área y otras actividades
contempladas en el
respectivo Reglamento.
LOEIB REFORMADO
Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 117, por el
siguiente:
Art. 117.- De la Jornada
Laboral.- La jornada ordinaria semanal
de trabajo será
de cuarenta horas
reloj, de la siguiente manera: seis horas diarias,
cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj
diarias podrá realizarse dentro o fuera de la institución y estará
distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación
con los representantes, actividades de
recuperación pedagógica, trabajo
en la comunidad, planificación,
revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el
respectivo Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, por
necesidades del sistema educativo,
las seis horas
diarias cumplidas de
lunes a viernes al interior del
establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a las ocho horas,
por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa autorización del Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe
correspondiente.
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