ESTATUTO DE LA RED DE MAESTROS Y MAESTRAS POR LA
REVOLUCIÓN EDUCATIVA:
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS, CONSTITUCIÓN, FINES
Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- De los Principios:LA Red de Maestros y
Maestras por la Revolución Educativa se fundamenta en la solidaridad con miras hacia la consecución de una
sociedad educativa más justa, humana, libre einclusiva, que desarrolla su
gestión en conformidad con los siguientes principios:
a)
Unidad de Clase, entendida como el apoyo solidario a los miembros de
la Red de Maestros y Maestras por la
Revolución Educativa del Ecuador que son
docentes y que forman parte de la comunidad educativa.
b)
Independencia, que ha de entenderse como la autonomía y libertad
de la Red de Maestros y Maestras por la Revolución
Educativa para definir sus estrategias, acciones de lucha por una educación
de calidad.
c)
Democracia, concebida como la participación de maestros y
maestras por la revolución educativa del país, y de las mayorías populares en
el orden educativo.
d)
Solidaridad, entre sus miembros para el desarrollo de acciones concretas de apoyo a
la superación constante de los/as Docentes, inmersos en los procesos de
enseñanza-aprendizaje, y que se fundamentan
en los principios constitucionales señalados en la Constitución Política del
Ecuador.
e)
Libertad, entendida como el derecho de autoconciencia y de
responsabilidad en el reto de la revolución educativa.
f)
Humanismo, concebido como el respeto a los valores y derechos
humanos de sus miembros, en armonía con los postulados de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
g)
Interculturalidad, entendida comolosprocesos de comunicación e interacción entre personas
y grupos, con identidades culturales específicas donde no se permite que una persona o un
grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el
diálogo, la concentración y con ello la integración y convivencia enriquecida
entre culturas; basadas en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento
mutuo.
Artículo
2.- De Constitución, Razón Social, Domicilio, Fines y Objetivos: Se constituye la organización social denominada Red de Maestros y
Maestras por la Revolución Educativa, como el
colectivo de los docentes del
sistema educativo, a quien en adelante se la denominará simplemente RED.
La RED contará con patrimonio propio, tendrá
autonomía en su administración y gozará de personalidad jurídica; con capacidad
legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La REDse regirá de conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de
Participación y Control Social, las disposiciones del Código Civil, por el
presente Estatuto y demás disposiciones que sean aplicables.
La RED tiene su domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, Sede de la Coordinación Nacional, funcionará en
conformidad con los principios, fines y objetivos declarados en este Estatuto.
Tendrá un plazo de duración indefinido, pudiendo disolverse por voluntad propia de sus
miembros o por mandato legal.
Artículo 3.- Lema de la Asociación: El lema de la Red de Maestros y Maestras por la
Revolución Educativa es “EDUCACIÓN ES REVOLUCIÓN”
Artículo 4.- Fines: Son Fines de la Red de Maestros y Maestras por la Revolución Educativa:
a)
Contribuir al desarrollo de la teoría y los modelos pedagógicos para la Educación
como eje estratégico del desarrollo del país.
b)
Implementar y colaborar para que las políticas
educativas establecidas por el Ministeriosean ejecutadas en todo el territorio
nacional en correspondencia con el Buen Vivir.
c) Propender el mejoramiento pedagógico y educativo de todos sus miembros;
d) Generar nuevas teorías y métodos
pedagógicos para el desarrollo de la educación integrativa y revolucionaria.
e)
Procurar la unidad de todos los miembros en los
diversos lugares de los circuitos, distritos, y zonas en las que laboren las y
los docentes, impulsando y facilitando espacios de diálogo entre ellos, como el
único mecanismo para lograr acuerdos y resolver diferencias que permitan
avanzar con la revolución educativa en el marco del Buen Vivir.
f)
Promover el conocimiento, promoción, aplicación y
defensa de los derechos tanto de los docentes como de los estudiantes.
g)
Fomentar la representación democrática, incluyente,
revolucionaria, solidaria y no partidista de los docentes para avanzar en la
construcción de la sociedad del conocimiento y del Buen Vivir.
Artículo 5.- Objetivos.- Son
objetivos de la RED:
a) Promover la calidad, equidad, igualdad de oportunidades, transmisión,
efectividad de la educación, para que favorezcan la libertad, responsabilidad,
tolerancia, igualdad, respeto y la justicia de los partícipes en los procesos
de educación.
b) Vigilar que las políticas educativas vayan en beneficio de todos las y
los niños y jóvenes, de acuerdo a lo que estipula la Constitución de la
República, Tratados internacionales, Ley Orgánica de Educación Intercultural y
demás leyes y reglamentos.
c) Velar por los intereses primordiales de todos quienes integran la Red de
Maestros y Maestras Por la Revolución Educativa
mediante el trabajo organizado, promoviendo el diálogo propositivo con
todos los sectores vinculados a la Educación.
Artículo 6.- Símbolo Bandera.- El símbolo
de la RED es la bandera de la organización: será rectangular, en la parte central se exhibirá el logotipo
de la organización en un fondo blanco cuyo significado es la pureza de espíritu
de la Organización y la paz en la unidad de sus miembros.
El logotipo presenta cuatro ejes que significan los
principios de la Red de Maestros: Democracia, Inclusión, Transparencia y
Revolución, que se integran y entrelazan
con un círculo entrecortado de color amarillo que significa a su vez apertura, flexibilidad
dirigida hacia cambios que exige la Educación de Calidad y fortalecimiento de
la Red.
En el
centro del logotipo se exhibe una red de color rojo que significa el
entretejido social que promueve la organización de los maestros y maestras
ecuatorianos. Simboliza la fuerza del trabajo organizado, proactivo, en equipo y los objetivos comunes de la
organización para la consecución de la
trasformación educativa en el
Ecuador y de una sociedad educativa más
justa, humana, libre y solidaria.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo
8.- Tienen la condición de ser miembros de la Red, los maestros y
maestras de la educación general básica
y del bachillerato, que han suscrito el Acta Constitutiva de la Red; y, de
aquellos que posteriormente hayan expresado por escrito su decisión de
afiliación y sean aceptados por la Coordinación Zonal y/o Nacional según sea el
caso.
Artículo
9.- De los miembros: Los
miembros de la Red, se dividen en miembros activos y miembros honorarios.
Los miembros activos son aquellas personas que
suscribieron el acta de constitución de la Red, así como aquellos que ingresen
de forma estatutaria posteriormente a la creación de la Red, teniendo derecho a
voz y voto en las Asambleas Generales de miembros.
Los miembros honorarios de la Red, son aquellas
personas que han realizado actos de beneficio a favor de Red, y sean aceptados
como tales por la Coordinación Nacional y/o Zonal.
Artículo 10.- Requisitos para ser miembro de la Red
de Maestros y Maestras por la Revolución Educativa: Para ser miembro de la RedMaestros y Maestras por la Revolución
Educativa se requiere:
a)
Que los
docentes, a título individual manifiesten por escrito su voluntad de ser
miembros de la Red de Maestros y Maestras por la Revolución Educativa y se
comprometan a respetar los estatutos y reglamentos de la RED.
b)
Que las personas
que sean docentes y manifestaren por
escrito su voluntad de ser miembros de la RED y se comprometan a respetar los
estatutos y reglamentos de la mismase encuentren vinculados a la educación en sus
diversas manifestaciones.
c) Presentar una solicitud por escrito en la que indiquen su voluntad de
ingresar a la Red; adjuntarán copia de la cédula de ciudadanía y del
certificado de votación;
d)
Que la solicitud presentada, en primera instancia
será aceptada por la Coordinación Nacional
y/o Zonal según sea el caso, siendo ratificado por la
Asamblea General de miembros.
Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que fueren
convocados;
b) Participar en los procesos democráticos para elegir y ser elegidos;
c) Acatar las resoluciones tomadas en la Asamblea General de la Red de
forma obligatoria, aunque no hayan asistido a la Asamblea; así como las
resoluciones tomadas en las coordinaciones nacionales y/o zonales.
d) Cumplir fiel, leal y estrictamente las comisiones que les fueren
encomendadas, para la buena marcha y progreso de la Red;
e) Aportar mensualmente de forma obligatoria con una cuota equivalente al
1.5% de una remuneración básica unificada; y, en su caso, las cuotas
extraordinarias que no podrán ser mayores al doble de una cuota mensual;
f) Someter a consideración de la Coordinación Nacional y/o Zonal según
corresponda el caso, las peticiones, quejas y/o reclamos, debidamente
documentados y argumentados;
g) Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente
Estatuto, Reglamento Interno y
las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y la Coordinación
Nacional;
h) Cumplir con los aportes económicos que se acuerden legalmente en la
Coordinación Nacional;
i) Desempeñar de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren
elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados;
j) Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en
el seno de la organización;
k) Presentar la ayuda y colaboración necesaria a la Coordinación para
lograr el engrandecimiento y prestigio de la organización;
l)
Guardar el debido respeto y consideración a todos
los miembros de la Red.
m) Presentar los informes necesarios de las
responsabilidades asignadas y de las comisiones en que participen para
conocimiento y aprobación de la Coordinación Nacional
n)
Las demás que constaren
de conformidad al Estatuto y demás disposiciones legales
Artículo 12.- Derechos de los miembros de la RED: Son
derechos de los miembros los siguientes:
a) Exigir de la Redel cumplimiento cabal de los derechos de los y las
docentes, además de la defensa de los intereses de la comunidad educativa y en
especial de sus miembros;
b) Gozar de los beneficios que el Estatuto y demás documentos de la
organización contemplen;
c) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas
Generales ordinarias, extraordinarias y en toda reunión organizada por las
distintas instancias de coordinación de la RED;
d) Elegir y ser elegidos para toda función; y, participar en la integración
de comisiones;
e)
Participar constructiva y
propositivamente de las actividades de la RED
f)
Ejercer y exigir el derecho de
rendición de cuentas a todas las instancias de coordinación de la RED y,
g)
Los demás que les
corresponda conforme al Estatuto, Reglamento y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA RED DE MAESTROS Y MAESTRAS POR
LA REVOLUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 13.- Gobierno y Administración:Los órganos de gobierno de la REDde maestros; para
el desarrollo de sus fines y objetivos son:
- Asamblea General
- Coordinación Nacional
- Asamblea Zonal
- Coordinaciones Zonales
- Coordinaciones Distritales
La RED será representada legalmente por el
Coordinador Nacional quien será electo por los miembros de la Coordinación
Nacional.
Para un mayor cumplimiento de sus objetivos, la RED
ha establecido las siguientes comisiones:
·
Comisión de Promoción y Defensa de Derechos de sus
miembros;
·
Comisión de Formación y Capacitación;
·
Comisión de Comunicación;
·
Comisión de Investigación Pedagógica;
·
Comisión de Democracia Participativa
Estas comisiones funcionaran a nivel nacional y en
todos los niveles territoriales locales de las coordinaciones de la RED y
definirá un responsable por cada una de las mismas
Artículo 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General
es la máxima autoridad se integrará con todas las y los miembros que
conformen la Red de Maestros y Maestras por la Revolución Educativa, quienes
deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Estará presidida
por la Coordinación Nacional representada por el Coordinador Nacional.
Las
resoluciones de la Asamblea General de miembros son obligatorias para todos sus
miembros y para todas las instancias establecidas de la organización.
Artículo 15.- La Asamblea General para que se considere reunida deberá estar presente
o representada por la mitad más uno de los miembros afiliados a la fecha en que
se realice dicha Asamblea. Dadas las condiciones de trabajo, un miembro podrá
hacerse representar por otro miembro de la entidad, delegando esta
representación por escrito. Si no concurriera el número antes indicado a la convocatoria,
transcurrida una hora después de la hora señalada se instalará la Asamblea
General sea cual fuere el número de miembros que asistan, este particular se
hará constar en actas y susresoluciones serán obligatorias para todos los
miembros de la organización.
Artículo 16.- Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de
votos, entendiéndose mayoría la mitad más uno de los miembros concurrentes o a
su vez por proclamación o aceptación de los asistentes.
Artículo 17.- La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante carta enviada a
cada uno de los miembros, mediante comunicado publicado en cada distrito de las
zonas del país, mediante comunicado digital enviado electrónicamente y por
redes sociales o por publicación en un medio de comunicación escrita, en los
cuales se indicará el día, la hora, el lugar y el objeto de la reunión con al
menos 15 días de anticipación.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada año, y
extraordinariamente, cuando fuere convocada; o por resolución de la
Coordinación Nacional, o a solicitud de la tercera parte de las Coordinaciones
Zonales de la RED, siempre y cuando estos últimos se encuentren al día en sus
obligaciones.
Artículo 19.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son
atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los planes de trabajo anuales de la RED;
b) Posesionar a los miembros de la Coordinación Nacional, los mismos que
serán electos en las respectivas zonas según lo contemple el reglamento de
elecciones; la elección de los mismos se realizará cada tres años en la segunda
semana; y, posesionarlos en sus cargos en la tercera semana del mismo mes y
año;
c) Conocery aprobarlos informes
semestrales que la Coordinación Nacional debe presentar sobre sus actividades;
d) Conocer y aprobar las reformasdel presente Estatuto, los reglamentos y
demás resoluciones, si este hecho fuere necesario;
e) Aprobar el presupuesto anual de la RED para cada ejercicio económico;
f) Imponer sanciones a sus miembros, previo los respectivos informes;
g) Pedir a la Coordinación Nacional los informes que creyera del caso;
h) Nombrar al auditor externo para la fiscalización de los recursos
económicos de la Organización;
i) Conocer y aprobar el informe anual de la Coordinación Nacional, así como
de los balances financiero económicos y de gestiónpresentados por esta;
j) Expedir acuerdos y resoluciones.
k)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
Artículo 20.- La
Coordinación Nacional está conformada por38 miembros que ostentarán las
siguientes dignidades:
a.
Un Coordinador
Nacional de la Red
b.
Un
Subcoordinador Nacional de la Red electo por los coordinadores zonales
c.
Nueve
Coordinadores Zonales de la RED.
d.
Un Secretario/a de Actas y Comunicaciones
e. Un Coordinador Financiero,
f. Cinco miembrosque integraran la Comisión de Promoción y Defensa de
Derechos de sus miembros presidida por uno de ellos quien hará las veces de
coordinador;
g. Cinco miembros que integraran la Comisión de Formación y Capacitación
presidida por uno de ellos quien hará las veces de coordinador;
h. Cinco miembros que integraran la Comisión de Comunicación presidida por
uno de ellos quien hará las veces de coordinador;
i. Cinco miembros de la Comisión de
Investigación Pedagógicapresidida por uno de ellos quien hará las veces de
coordinador;
j. Cinco miembros de la Comisión de
Democracia Participativa presidida por uno de ellos quien hará las veces de
coordinador
Artículo 21.- La Coordinación Nacional constituye el espacio de dirección y ejecución
de más alto nivelde la Red.
Artículo 22.- Los miembros de la Coordinación Nacional durarán en sus funcionestres
años y podrán ser reelegidos en períodos continuos por una sola vez; basados en
el principio de alternabilidad. Solamente el Coordinador Nacional permanecerá
en su cargo cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez en períodos
continuos, basado en el principio de alternabilidad.
Artículo 23.- La Coordinación Nacional sesionará ordinariamente cadados mesesy
extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador/a Nacional, a solicitud
de la mitad más uno de los miembros de la Coordinación nacional o a petición de
los miembros de la RED que representen el diez por ciento de total de los
miembros; dicha solicitud será realizada por escrito y con firmas de respaldo,
siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones para
con la RED.
El quórum
de instalación será la mitad más uno de los delegados que la conforman.
Artículo 24.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA
COORDINACION NACIONAL.- Son
derechos y obligaciones de de la Coordinación Nacional:
a) Reglamentar la aplicación del Estatuto;
b) Dictar, reformar, derogar e interpretar los estatutos y los reglamentos
generales y espaciales, así como, tomar las resoluciones que permitan crear
derechos y obligaciones de la Red y sus miembros.
c) Cumplir y hacercumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea
General y por laCoordinación Nacional;
d) Aplicar las sanciones correspondientes, previo conocimiento y resolución
de la Asamblea General;
e) Emitir informes semestralmente y presentarlos anualmente a la Asamblea
General para su aprobación, sobre el desarrollo de sus actividades;
f) Elaborar el Presupuesto del ejercicio económico y sus modificaciones, y
poner en conocimiento de la Asamblea General para su aprobación.
g) Orientar y dirigir las actividades de la Organización, procurando por
todos los medios legales y morales que logren conseguir sus fines;
h)
Representar a la RED a nivel nacional e
internacional.
i) Delinear la estrategia política, programática y organizativa de la RED,
la que será ejecutada a través de las instancias de coordinación en territorio.
j) Cumplir y hacer cumplir las normas de carácter general, así como los
acuerdos y disposiciones impartidas,
k) Establecer los convenios que se requieran para cumplir con el mandato de
los estatutos y de la Asamblea General,
l) Informar y difundir la labor de la RED;
m) Promover y mantener un sistemático intercambio de experiencias,
coordinación y. asociación con organismos similares del país y del exterior;
n) Elegir a un miembro de la coordinación nacional para que presida alguna
las comisiones de la RED, en calidad de coordinador.
o) Conformar las Comisiones con miembros de la Coordinación Nacional e informar
sobre el resultado de sus gestiones a la Asamblea Nacional;
p) Convocar a elecciones de dignidades y miembros de la Coordinación
Nacional, según lo contemple el reglamento de elecciones.
q)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 25.- De los Miembros de la Coordinación Nacional.- Los miembros de la
Coordinación Nacional serán electos según lo contemple el Reglamento de
Elecciones de la Red y gozan de los siguientes deberes y atribuciones:
a)
Para ser elegido miembro de la Coordinación
Nacional de la RED, se requiere ser maestro o maestra en ejercicio activo.
b)
Dirigir y representar a los maestros y maestras de
sus respectivas zonas;
c)
Elaborar propuestas, planes y proyectos para el
desarrollo de la Red en sus respetivas zonas y velar por su cumplimiento;
d)
Mantener informados a los maestros y maestras de
sus respetivas zonas de las resoluciones y las acciones de la Red de Maestros;
e)
Integrar las comisiones que contemple el presente
estatuto y las demás que les fueren asignadas por los organismos de gobierno;
f)
Elaborar informes de su participación y de los
resultados obtenidos en las comisiones que integra y entregarlos a la
Coordinación Nacional para su aprobación; además elaborar informes de sus
actividades a ser presentados en las respetivas zonas;
g)
Participar con voz y voto, en las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Coordinación Nacional;
h)
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que contemplen las Leyes, el Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 26.- Del Coordinador Nacional.- El Coordinador Nacional es el representante legal
de la organización y lo elegiránsegún lo contemple el Reglamento de Elecciones;
tiene las siguientes obligaciones:
a) Convocar y dirigir las sesiones de la Asamblea General;
b) Convocar y dirigir las sesiones de la Coordinación Nacional;
c) Firmar conjuntamente con el Coordinador Financiero la autorización de
los gastos contemplados en el presupuesto anual previamente aprobado por la
Asamblea General;
d) Participar en todos las instancias establecidas en el presente estatuto;
e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos así como las
disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Coordinación Nacional;
f) Presentar para su análisis y aprobación las agendas política,
programática y organizativa de la RED
g) Rendir cuentas ante todas la instancias de la RED;
h) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la RED en todos los
actos o contratos que realice la organización;
i)
Será elegido para un período de cuatro años.
j)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 27.- Del Subcoordinador Nacional.-El Subcoordinador Nacional será elegido por la
Coordinación Nacional y cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Reemplazar en ausencia parcial o temporal al Coordinador Nacional con
todas sus atribuciones y mantener las de su cargo.
b) En caso de ausencia indefinida del Coordinador Nacional convocar de
forma inmediata a elecciones para que se nombre al nuevo Coordinador Nacional.
c) En forma conjunta con los coordinadores zonales elaborar los programas
anuales dela RED,mismos que serán presentados, discutidosy aprobados por la Coordinación
Nacional;
d) Presentar un plan de trabajo que tienda a la unificación de todos los
miembros de la RED;
e)
Será elegido para un período de tres años.
f)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo.- De la Asamblea Zonal.- La Asamblea
Zonal es la máxima autoridad de la Zona
se integrará con todas las y los miembros que conformen la Red de Maestros y
Maestras por la Revolución Educativa quienes deberán estar al día en el
cumplimiento de sus obligaciones. Estará presidida por el Coordinador Zonal.
Son atribuciones de la Asamblea Zonal:
a)
Aprobar los planes de trabajo anuales de la RED en
su zona;
b) Posesionar al Coordinador Zonal, el mismos que será electo según lo
contemple el reglamento de elecciones; la elección del mismo se realizará cada
tres años;
c) Conocer y aprobar los informes que el Coordinador Zonal debe presentar
sobre sus actividades;
d) Solicitar a la Coordinación Nacional los informes que creyera del caso;
e) Conocer y aprobar el informe anual de la Coordinación Nacional, así como
de los balances financiero económicos y de gestión presentados por esta;
f)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 28.- De los Coordinadores Zonales.- Los Coordinadores Zonales será electo según lo contemple el Reglamento
de Elecciones cumplirán con las siguientes obligaciones:
a) Elaborar en forma conjunta con el Subcoordinador Nacional los programas
anuales de la RED,mismos que serán presentados, discutidos y aprobados por la
Coordinación Nacional;
b) Organizar conjuntamente con los delegados de las Comisiones los eventos
que lleven a una mejor organización de la RED;
c) Serán elegidos para un período de tres años.
d)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 29.- Del Secretario/a de Actas y Comunicaciones.- El Secretario/a de Actas y Comunicaciones, será elegido por la
Coordinación Nacional, solo tendrá voz informativa,y tiene las siguientes
atribuciones:
a)
Ejecutar la Convocatoria a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General;
b)
Legalizar con su firma las actas,comunicaciones y otros
documentos de la RED;
c)
Ejecutar la Convocatoria a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Coordinación Nacional;
d)
Llevar cuidadosa y prolijamente el libro de actas y
resoluciones aprobadas por la Coordinación Nacional e la RED;
e) Organizar y mantener el archivo y biblioteca de la RED;
f) Comunicar a las autoridades correspondientes en forma oportuna los
cambios que se efectuaren en la Directiva delaRED;
g) Llevar un control detallado de la asistencia de los miembros a las
asambleas generales y sesiones descritas en el presente estatuto.
h)
Controlará la custodia y el archivo de la documentación
legal, y oficial de la RED;
i)
Redactar los informes que disponga la Coordinación
Nacional y el Coordinador Nacional;
k)
Serán nombrados para un período de tres años.
l)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 30.- De la Coordinación Financiera.- El Coordinador Financiero será elegido por la
Coordinación Nacional ysolo tendrá voz pero no voto en sus actuaciones. En
ausencia temporal o definitiva, la Coordinación Nacional encargará o
designaráal subrogante de entre los miembros coordinadores de la RED y tiene
las siguientes obligaciones:
a) Firmar conjuntamente con el Coordinador Nacional la autorización de
gasto de acuerdo al presupuesto anual de la RED;
b) Recaudar y administrar los recursos de laRED, los mismos que estarán
bajo su custodia y responsabilidad en una de las entidades financieras;
c) Suscribir todos los ingresos y egresos económicos de la RED;
d) Elaborar y presentar ala Coordinación Nacional el borrador del presupuesto anual delaRED;
e) Promover el incremento de los fondos de laREDy todas las actividades
económicas del mismo;
f) Generar recursos económicossustentables o permanentes para el
sostenimiento de la RED;
g) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que pagar
los miembros así como la totalidad de las multas que hubiese lugar para los
miembros de la RED; y,
h) Presentar informes económicos a la Asamblea General.
i)
Será nombrado para un período de tres años.
j)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 31.- Comisión De Promoción Y Defensa
De Los Derechos De Los Docentes.- La Comisión de Promoción y Defensa de los
Derechos de los Docentes tendrá las siguientes competencias:
a) Mediar en la resolución de los conflictos y dificultades que se
suscitare entre los miembros de la RED y aplicar las medidas más convenientes
para la resolución de los mismos;
b) Gestionar ante las Autoridades competentes, el reconocimiento de los
derechos de los docentes establecidos en la Constitución, la Ley, Decretos
ejecutivos, acuerdos o resoluciones;
c)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 32.- Comisión de Formación y Capacitación
Docente.- La Comisión de formación y capacitación docente
cumplirá las siguientes funciones:
a)
Organizar y fomentar las actividades académicas, científicas
y de profesionalización;
b)
Gestionar ante las autoridades competentes el
establecimiento de cursos y talleres de profesionalización constante;
c)
Coadyuvar en la organización y mantenimiento en la
biblioteca de la Organización especialmente con la literatura que tenga
relación con asuntos profesionales; y,
d)
Crear una unidad de capacitación constante.
e)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 33.-
Comisión de Comunicación.- La Comisión
de Comunicación cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Organizar el flujo de información entre los integrantes de la REDy con
organizaciones afines de otras provincias o países;
b) Realizar un proceso informativo de seguimiento y evaluación de los
objetivos planteados por la organización;
c) Diseñar una agenda comunicacional con los medios de comunicación
públicos;
d) Desarrollar los boletines informativos y de prensade laRED;
e)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 34.-
Comisión de Investigación Pedagógica.- La Comisión de Investigación Pedagógica, se encargará de las siguientes
labores:
a) Generar estrategias de crecimiento profesional encaminado a las nuevas
teorías pedagógicas para el mejoramiento de la educación en todos sus niveles;
b) Difundir las nuevas corrientes pedagógicas para un desarrollo
cualitativo y cuantitativo de la educación básicay del bachillerato, para una
capacitación eficaz de los docentes miembros de la Red;
c) Las demás que corresponda conforme a las
Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 35.-
Comisión de Democracia Participativa.- La Comisión de Democracia Participativa cumplirá las siguientes
funciones:
a)
Planificar y coordinar la ejecución de programas de
capacitación en temas de voluntariado y trabajo comunitario, veedurías
ciudadanas, iniciativas ciudadanas y todas aquellas iniciativas que tengan que
ver con la participación de la comunidad educativa;
b)
Ejecutar acciones de participación ciudadana que
fomenten la solidaridad dentro del espacio de la red de maestros; y,
c)
Mantener contacto y coordinación con los Consejos
de Igualdad y el Consejo de Participación Ciudadana;
d)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 36.- De las Coordinaciones
Zonales.- Las Coordinaciones Zonales
de La Red es el espacio de coordinación para la toma de decisiones u
orientaciones en las jurisdicciones zonales que cubre varias provincias, las
mismas que elegirán sus propios representantes, según lo contemple el
Reglamento de Elecciones. Las Coordinaciones Zonales tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Convocar y dirigir las sesiones de los miembros de la Red en cada Zona;
b) Difundir los planes y políticas generales de la organización;
c) Ser el enlace de comunicación entre las Coordinación Nacional, con las
coordinaciones distritales, y sus miembros;
d) Hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y las
disposiciones de la Coordinación Nacional
e) Durarán en sus funcionestres años, pudiendo ser reelegidos por una vez.
f)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
Artículo 37.- De las Coordinaciones Distritales.- La Coordinaciones
Distritales de La Red es el espacio de coordinación para la toma de decisiones
u orientaciones en las jurisdicciones distritales de cada zona, y tendrá
específicamente las siguientes obligaciones:
a)
Recoger, tramitar y dar y conocer alaCoordinación
Nacional acerca de la situaciones que se presenten con sus miembros en cada una
de sus jurisdicciones;
b)
Hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea
General y las disposiciones de la Coordinación Nacional.
c)
Durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser
reelegidos por una vez.
d)
Las demás que corresponda
conforme a las Leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y demás disposiciones
legales.
CAPÍTULO V
DELOS RECURSOS Y FONDO DE LA RED DE MAESTROS Y
MAESTRAS POR LA REVOLUCION EDUCATIVA, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN E INVERSIÓN
Artículo 38.-
Para el cumplimiento de
sus objetivos y fines específicos, la Red contará con el aporte de sus miembros
y los recursos que llegare a obtener lícitamente, para el efecto se realizarán toda clase de actividades, actos, convenios y
contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con
otras organizaciones que tengan finalidades
de similar naturaleza.
El patrimonio con el que se constituye la RED es de
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América que se encuentran
depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de la RED.
Forman parte del patrimonio de la RED:
a) Los valores recaudados por concepto de pago de las cuotas mensuales de
los/as miembros;
b) Las cuotas extraordinarias que se establecieren por parte de la Coordinación
Nacional;
c)
Las donaciones, herencias y legados que se hicieran
a favor de la RED;
d)
El producto de las sanciones económicas que la
entidad impusiera a sus miembros de acuerdo con este Estatuto;
e)
Por todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera la Organización,
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 39.-
Establézcanse las siguientes sanciones para los
miembros de laRED:
a) Amonestación escrita;
b) Multas;
c) Suspensión temporal de derechos;
d) Expulsión.
Artículo 40.- Serán sancionados con amonestación escrita los miembros que no cumplan
con las resoluciones de Asamblea General y de la Coordinación Zonal; y de lo
establecido en el presente Estatuto.
Artículo 41.- Serán sancionados con multa, el o los miembros que reincidieran en el
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; así como quienes no
concurrieran a una convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, o de
cualquier otro organismo de la RED; esta multa será fijada por la Asamblea
General, esta no podrá ser mayor a cuatro cuotas mensuales.
Artículo 42- La suspensión temporal de derechos se aplicará:
a) Al miembro/a que hubiera faltado por tercera ocasión sea o no
consecutiva a una sesión de Asamblea General o de cualquier otro organismo de
la RED para lo cual ha sido debidamente covocado;
b) Al miembro/a que fuere culpable de comportamiento o conducta inmoral o
atentatoria para las finalidades de la RED; y,
c) Al miembro/a que eludiera el pago de tres cuotas ordinarias o
extraordinarias sin que por ello quede excepto de pagar sus mensualidades.
Artículo 43- La expulsión se aplicará a:
a) Los/as miembros que reincidieren en las faltas previstas en el artículo
anterior;
b) A los/as miembros que fomentaren la disolución de la REDsin perjuicio de
las responsabilidades legales a que ello diera lugar;
c) A los/as miembros que malversaren o desfalcaren los fondos de la RED sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales respectivamente;
d) A los/as miembros que fueren comprobados en la comisión de delitos
comunes o autores de hechos graves que vayan en perjuicio de la Asociación; y,
e) A los miembros que agredieran de palabra o de forma física a los
miembros de la Coordinación Nacional, así como, a cualquier integrante del
gremio.
Artículo 44.- Son causas de remoción de los miembros delaCoordinación Nacional,
Coordinación Zonal y Coordinación Distrital:
a) Por no cumplir con sus obligaciones estatutarias y/o resoluciones de la
Asamblea General; y,
b) Por traicionar los intereses de los/las miembros, debidamente probados;
c) Por incurrir en actos de deshonestidad debidamente probados que atentan
contra los intereses de la Red;
La remoción
de los miembros delasCoordinaciones lo resolverá la Asamblea General o la
Coordinación Nacional.
Artículo 45.- Es facultad exclusiva de la Asamblea General o de la Coordinación
Nacional dela REDaplicar sanciones de remoción de cargos o expulsión de el o
los miembros implicados, a quienes se les faculta el derecho a la defensa en
audiencia pública que se llevará a cabo en una Asamblea General, las demás
amonestaciones escritas, multas y suspensión temporal de derechos, podrán ser
aplicadas y resultas por la Coordinación Nacional.
CAPITULO
VII
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 46.- Los conflictos internos de la RED, deben ser resueltos por sus propios
organismos, agotando todas las instancias con sujeción a las disposiciones del
presente Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 47.- En caso de conflictos con terceras personas, se someterán a las
disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación o a los Jueces competentes, a
elección del actor, cuyas resoluciones se pondrán en conocimiento de la
Autoridad Competente que ejerza en ese instante el control.
CAPÍTULO VIII
DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 48.-LaRED se disolverá por no cumplir o desviar sus fines, por la disminución
en número de sus miembros al mínimo legal o por las causas determinadas en la
ley, en aplicación de lo que determina el Código Civil como norma supletoria.
El
patrimonio de laREDen caso de su extinción o disolución serán adjudicados a
quien determinen los miembros en la última Asamblea General.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-Sólo por esta vez los dignatarios dela Coordinación
Nacional, serán elegidos a partir de la aprobación del presente Estatuto; y
durarán el período estatutario señalado.
SEGUNDA.- LaREDdeberá enviar alMinisterio de Educación copia del acta de la
Asamblea General en la que se efectuaren cambios o la renovación total o
parcial de la Coordinación Nacional.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Solo por esta primera vez las dignidades y
miembros de la Coordinación Nacional serán electos por los Coordinadores
Zonales que han sido elegidos por los maestros y maestras en las distintas asambleas
zonales en un congresillo electoral, que sesionará 15 días antes a la primera Asamblea
Nacional de la Red de Maestros.
SEGUNDA.- Solo por esta primera vez se instalará un
congresillo electoral integrado por los Coordinadores Zonales que han sido
elegidos por los maestros y maestras en las distintas asambleas zonales.
TERCERA.-En la Asamblea Nacional Constitutiva de la Red de Maestros por la
Revolución Educativa las dignidades y miembros de la Coordinación Nacional
serán posesionados por los maestros y maestras que asistan a la Asamblea
Nacional; en lo posterior, la elección de las dignidades y de los miembros de
la Coordinación Nacional y de los demás organismos de gobierno se sujetaran al
Reglamento de Elecciones de la Red de Maestros.
CUARTA.-Todas las instancias de coordinación, comisiones y dignidades de la RED,
constituidos anteriormente a la fecha de promulgación del presente Estatuto, se
someterán a las disposiciones de la norma y por lo tanto, ejercerán las
obligaciones y derechos que constan en el presente Estatuto.
QUINTA.-La Coordinación Nacional aprobará un reglamento para que las instancias
de coordinación y comisionescreadas en la nueva norma se constituyan y por lo
tanto ejercerán las obligaciones y derechos que consten en elEstatuto.
SEXTA.-Una vez aprobado el presente estatuto y obtenido el acuerdo ministerial
correspondiente, se loprotocolícese y elévese a escritura pública en una de las
notarías públicas del domicilio principal de la Organización, a fin de obtener
las copias necesarias según el caso.
SÉPTIMA.- La Coordinación Nacional una vez posesionada en
el plazo de 180 días deberá elaborar, presentar y aprobar el Reglamento General
de Elecciones de la Red de Maestros.
CERTIFICO; Que el presente estatuto fue discutido artículo por artículo y aprobado
en las sesiones de Asamblea General de laRED.
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