miércoles, 18 de noviembre de 2015

PROCESO DE JUBILACIÓN DOCENTES


 


LÍNEAS ARGUMENTALES
PROCESO DE JUBILACIÓN DOCENTES MAGISTERIO FISCAL

MARCO LEGAL











Disposición General Novena de la LOEI:
  • Como estímulo para la jubilación docente, el Estado pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.
  • Los docentes que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente, se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Art. 81 de la LOSEP:
  • Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el art. 3 de esta ley, cumplidos 65 años de edad habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público…
  • A las servidoras y servidores que a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se le podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica.
  • Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera.
 Art. 129 de la LOSEP:
  • Las y los servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta Ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total , para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente.
Art. 285 del reglamento a la LOSEP:
  • Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar. (Esta normativa se aplica a todos los procesos de jubilación).
Art. 286 del Reglamento a la LOSEP:
  • De la compensación por renuncia voluntaria.- La compensación por renuncia voluntaria opera de conformidad con el plan que al efecto establezca cada institución. Una vez que fuere legalmente presentada y aceptada, de conformidad con la Disposición General Décima Segunda de la LOSEP, se hará efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma institución bajo cualquier modalidad de nombramiento, y hasta el año en el cual sea presentada y aprobada la renuncia.
  • El valor de la compensación se establecerá, tomando en cuenta el total de los años laborados por la o el servidor, y el monto establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, hasta un máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados en total. Este valor será pagadero en efectivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Art. 288 del Reglamento a la LOSEP:
  • Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el servidor público se encuentre entre los 60 años y menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y el 50% restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará hasta el 100% en efectivo.
Decreto Ejecutivo N° 99 de 02 de septiembre de 2013
  • Art. 1.- En el segundo inciso del artículo 288 sustitúyase la frase el 50% en bonos del Estado y el 50% restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo. Por la frase en bonos del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará en efectivo.
Art. Único – Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-0008-a, del 12 de enero del 2015 (debería ser un link para descargar el acuerdo).
·         Disponer que la Dirección Nacional de Carrera Profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, gestione, planifique, conduzca y coordine los procesos de jubilación del personal docente de las instituciones educativas fiscales, en función de la disponibilidad presupuestaria que el Gobierno Nacional asigne para tal fin. Las unidades de talento humano del nivel de gestión distrital estarán a cargo de elaborar las acciones de personal por concepto de jubilación para su posterior suscripción por la máxima autoridad del nivel de gestión zonal respectivo.






 

 

 

HISTÓRICO

POR AÑOS

TIPOS DE DESVINCULACIÓN / profesores que se han acogido a la jubilación voluntaria (por años). 


Nro. Servidores
2012
Nro. Servidores
2013
Nro. Servidores
2014
Nro. Servidores
2015
ENFERMEDAD CATASTRÓFICA
/INVALIDEZ
132
1.630
684
615
JUB. OBLIGATORIA
37
515
204
219
JUB. VOLUNTARIA
2827
8.174
3.216
0
Totales Generales:
2.996
10.319
4.104
834

 

 

 

INFORMACIÓN JUBILACIÓN POR MODALIDAD


 JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Es el proceso por el cual cuando un servidor llego a su edad de jubilación voluntaria (60 a 69 años de edad) y cumple con el tiempo de servicio establecido por las Leyes de Seguridad Social, a fin de que pueda acogerse al proceso de jubilación siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y este proceso haya sido priorizado por la Secretaría Nacional Administración Pública y se opere  de conformidad con el plan que al efecto establezca cada institución. Una vez que fuere legalmente presentada y aceptada por las instancias respectivas
Paso 1.
Inscribirse a través de la página web institucional del Ministerio de Educación en el Sistema Informático del Ministerio de Educación (SIME) Módulo de Jubilaciones, e imprimir el documento de inscripción.
Paso 2.
A través del mismo sistema se debe realizar el paso de aceptación de Bonos del Estado e imprimir el documento de aceptación.
Paso 3.
Dirigirse a cualquier casa de valor del país, para la apertura de la Subcuenta (éste trámite no tiene costo alguno).
* Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria y aprobación del plan de desvinculación por parte del Comité de Gestión Pública Interinstitucional se publicará los listados oficiales a través de la página web de los servidores.
* Las inscripciones son temporales y las fechas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación/Jubilaciones/bonos.
CABE SEÑALAR QUE AL MOMENTO EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN ESTÁ INHABILITADO HASTA NUEVO AVISO.

 

JUBILACIÓN OBLIGATORIA


Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera.
Los docentes amparados bajo la LOEI podrán acogerse a la jubilación obligatoria una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Requisitos
·         Cumplir con la edad de 70 años.
·         Cumplir con los requisitos de la Ley de Seguridad Social.
·         120 aportaciones o lo que en su efecto será 10 años de servicio como mínimo entre instituciones públicas o privadas.
Proceso de inscripción:
Cuando el servidor docente a nombramiento definitivo, cumple los 70 años de edad; automáticamente el Sistema de Información del Ministerio de Educación (SIME), módulo de jubilaciones, lo detecta por su fecha de nacimiento y genera un registro en el sistema, donde queda habilitado para ser notificado por parte del jefe de la unidad de talento humano de la Dirección Distrital de su jurisdicción; en ese momento se realiza la notificación al aspirante; pero el proceso de desvinculación se ejecuta una vez que se publiquen los listados oficiales a través de la Subsecretaria de Desarrollo Profesional previa disponibilidad presupuestaria.

 

OTRAS CONSIDERACIONES

·         La Autoridad Educativa Nacional mediante Memorando MINEDUC-ME-2015-00091, reitera a los Directores Distritales la obligación que tienen de generar y tramitar los informes de licencias por enfermedad con y sin remuneración y permisos, al personal docente que labora dentro de su circunscripción administrativa. El otorgamiento de estas licencias y/o permisos para ausentarse de las instituciones educativas debe realizarse con prioridad absoluta para los docentes que padecen enfermedades catastróficas degenerativas y/o invalidantes certificadas por el IESS, o que cuenten con el Dictamen de la Comisión Valuadora del IESS otorgados por la Comisión Provincial de Valuación de invalidez y que por su enfermedad ya no pueden ejercer normalmente sus funciones y cuyos expedientes se encuentran  en proceso de jubilación en la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo. (Se anexa Memorando de disposición)

·         Las jubilaciones por enfermedad catastrófica e invalidez se están tramitando con la presentación de la documentación completa y validada en el IESS o CONADIS, de ser el caso, así como las jubilaciones obligatorias que siguen su procedimiento normal.

 





No hay comentarios:

Publicar un comentario