
LÍNEAS ARGUMENTALES
PROCESO DE JUBILACIÓN DOCENTES MAGISTERIO FISCAL
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MARCO LEGAL
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Disposición
General Novena de la LOEI:
Art. 81
de la LOSEP:
Art.
129 de la LOSEP:
Art.
285 del reglamento a la LOSEP:
Art.
286 del Reglamento a la LOSEP:
Art.
288 del Reglamento a la LOSEP:
Decreto
Ejecutivo N° 99 de 02 de septiembre de 2013
Art. Único
– Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-0008-a, del 12 de enero del 2015
(debería ser un link para descargar el acuerdo).
·
Disponer que la Dirección
Nacional de Carrera Profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional
Educativo, gestione, planifique, conduzca y coordine los procesos de
jubilación del personal docente de las instituciones educativas fiscales, en
función de la disponibilidad presupuestaria que el Gobierno Nacional asigne
para tal fin. Las unidades de talento humano del nivel de gestión distrital
estarán a cargo de elaborar las acciones de personal por concepto de
jubilación para su posterior suscripción por la máxima autoridad del nivel de
gestión zonal respectivo.
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HISTÓRICO
POR AÑOS
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TIPOS
DE DESVINCULACIÓN / profesores que se han acogido a
la jubilación voluntaria (por años).
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INFORMACIÓN JUBILACIÓN POR MODALIDAD
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JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Es el proceso por el cual cuando un servidor llego a su edad de
jubilación voluntaria (60 a 69 años de edad) y cumple con el tiempo de
servicio establecido por las Leyes de Seguridad Social, a fin de que pueda
acogerse al proceso de jubilación siempre y cuando se cuente con la
disponibilidad presupuestaria y este proceso haya sido priorizado por la Secretaría
Nacional Administración Pública y se opere de conformidad con el plan
que al efecto establezca cada institución. Una vez que fuere legalmente
presentada y aceptada por las instancias respectivas
Paso 1.
Inscribirse a través de la página web institucional del Ministerio de
Educación en el Sistema Informático del Ministerio de Educación (SIME) Módulo
de Jubilaciones, e imprimir el documento de inscripción.
Paso 2.
A través del mismo sistema se debe realizar el paso de aceptación de
Bonos del Estado e imprimir el documento de aceptación.
Paso 3.
Dirigirse a cualquier casa de valor del país, para la apertura de la
Subcuenta (éste trámite no tiene costo alguno).
* Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria y
aprobación del plan de desvinculación por parte del Comité de Gestión Pública
Interinstitucional se publicará los listados oficiales a través de la página
web de los servidores.
* Las inscripciones son temporales y las fechas se publicarán en la
página web del Ministerio de Educación/Jubilaciones/bonos.
CABE SEÑALAR QUE AL MOMENTO EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN ESTÁ
INHABILITADO HASTA NUEVO AVISO.
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JUBILACIÓN OBLIGATORIA
Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años
de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad
social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del
servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme
a la Disposición General Primera.
Los docentes amparados bajo la LOEI podrán acogerse
a la jubilación obligatoria una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Requisitos
·
Cumplir
con la edad de 70 años.
·
Cumplir
con los requisitos de la Ley de Seguridad Social.
·
120
aportaciones o lo que en su efecto será 10 años de servicio como mínimo entre
instituciones públicas o privadas.
Proceso de inscripción:
Cuando el servidor docente a nombramiento
definitivo, cumple los 70 años de edad; automáticamente el Sistema de
Información del Ministerio de Educación (SIME), módulo de jubilaciones, lo
detecta por su fecha de nacimiento y genera un registro en el sistema, donde
queda habilitado para ser notificado por parte del jefe de la unidad de
talento humano de la Dirección Distrital de su jurisdicción; en ese momento
se realiza la notificación al aspirante; pero el proceso de desvinculación se
ejecuta una vez que se publiquen los listados oficiales a través de la
Subsecretaria de Desarrollo Profesional previa disponibilidad presupuestaria.
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OTRAS CONSIDERACIONES
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·
La
Autoridad Educativa Nacional mediante Memorando MINEDUC-ME-2015-00091,
reitera a los Directores Distritales la obligación que tienen de
generar y tramitar los informes de licencias por enfermedad con y sin
remuneración y permisos, al personal docente que labora dentro de su circunscripción
administrativa. El otorgamiento de estas licencias y/o permisos para ausentarse
de las instituciones educativas debe realizarse con
prioridad absoluta para los docentes que padecen enfermedades catastróficas
degenerativas y/o invalidantes certificadas por el IESS, o que cuenten con el Dictamen
de la Comisión Valuadora del IESS otorgados por la Comisión Provincial de
Valuación de invalidez y que por su enfermedad ya no pueden ejercer
normalmente sus funciones y cuyos expedientes se encuentran en proceso de jubilación en la
Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo. (Se
anexa Memorando de disposición)
·
Las
jubilaciones por enfermedad catastrófica e invalidez se están tramitando con
la presentación de la documentación completa y validada en el IESS o CONADIS,
de ser el caso, así como las jubilaciones obligatorias que siguen su
procedimiento normal.
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